Leyes que rigen la actividad en el tambo

Con el propósito de realizar un análisis que permita la identificación de barreras en la legislación vigente en materia de regímenes aplicables al factor humano en los tambos de la Argentina, y para poder determinar los puntos de potencial mejora y/o adecuación de las normas a la realidad de nuestro sector productivo, se procede en primera instancia al análisis de la Ley 25.169 “Contrato Asociativo de Explotación Tambera” y, en una segunda parte, al de la Ley 26.727 “Régimen de Trabajo Agrario”; se destaca que en cada jurisdicción, además, la policía del trabajo puede determinar normas y políticas según el área geográfica o circunstancias que determine necesarias.

En los establecimientos tamberos comprendidos dentro del amplio territorio nacional, pueden darse diferentes circunstancias en la que está enmarcada la mano de obra:

– El propietario del establecimiento tambero  (productor – empresario) y el tambero (persona física especializada en el tema) celebran un contrato asociativo (conforme la Ley 25.169). En la mencionada norma están diferenciadas las actividades del empresario y del tambero asociado, pudiendo ambos mantener vínculos laborales con personal a su cargo (lo que sería bajo la Ley 26.727).

Hay que tener en cuenta que se puede tener personal bajo LCT (ley de contrato de trabajo argentina) también, y por lo general la empresa / productor tiene su dinámica propia y asimismo puede existir personal enteramente familiar.

Comparativo legislación vigente

Cuadro 1. Comparativo de las dos leyes actualmente vigentes en nuestro sector.

Disposiciones Generales LEY 25.169 LEY 26.727
Título Contrato Asociativo de Explotación Tambera Régimen de Trabajo Agrario / Relación de Dependencia – rige supletoria LCT
Naturaleza Jurídica De naturaleza agraria y relación participativa En el ámbito de la actividad agraria y rural
Sujetos – Empresario titular, Productor, Empresa, Sociedad. – Empleador: personas físicas, empresas.
– Tambero Asociado, Persona física, Intuito personae. – Persona física (trabajador rural)
Objeto La producción de leche fluida, proveniente de un rodeo, cualquiera fuera la raza de ganado mayor o menor, su traslado, distribución y destino. – Ordeñadores en explotaciones tamberas
Dentro del objeto del contrato están previstas actividades anexas (cría y recría de hembras, crías de machos, reproductores que se reemplacen y los despojos de animales muertos) – Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñan funciones de carreros.
– Otros puestos que se necesiten según tamaño y condiciones del tambo.
Duración / Cesación Por el término que de común acuerdo convengan. Cuando no se estipule plazo se considerará que el mismo fue fijado por el término de dos (2) años. La modalidad contractual más utilizada en el tambo y que ofrece este régimen: Contrato de Trabajo Agrario permanente de prestación continua. Esto se debe al tipo/forma de producción.
No hay período de prueba alguno y su duración se rige por lo dispuesto en el Título XII de la ley 20.744[1], que en general determina el cese del contrato por:
Cualquiera de las partes puede plantear la rescisión del contrato cuando la otra parte no cumpliere con las obligaciones a su cargo, violase las disposiciones de esta ley, o de normas reglamentarias a las que estuviera sujeta la actividad, o lo pactado entre ellas, en cuyo caso se considerará rescindido por culpa de la parte incumplidora. – Despido con o sin causa
– Mutuo acuerdo de partes
Rescisión anticipada: CCC ver alternativas viables. – Muerte del trabajador;
– Vencimiento del plazo; si fuera a plazo determinado
– Extinción en caso de quiebra o concurso del empleador;
– Inhabilidad o incapacidad del trabajador.
Obligaciones Del empresario titular: Del empleador:
– Dirección y administración de la Explotación tambera, sin delegar responsabilidad jurídica. – Otorgar vivienda sólida con estándar de confort y habitabilidad, y lo que ello conlleva; además de proveer las herramientas para su mantenimiento. Proveer de alimentos, agua potable y formas adecuadas de traslado para el personal y su familia.
– Proporcionar vivienda digna a tambero asociado y su familia. – Informarse adecuadamente de los siguientes Art. de la presente Ley que son las Disposiciones Generales:
– Autónomo y responsable de obligaciones sobre legislación laboral, previsional, fiscal y de seguridad social por los miembros de su grupo familiar y sus dependientes. – Art. 2: Fuentes de regulación
– Art. 3: Exclusiones
– Asumirá el riesgo por falta de pago en tiempo y forma de la empresa láctea, sino consigue conformidad del tambero asociado para la entrega de la producción a la misma. – Art. 4: Condiciones pactadas en convenios y acuerdos colectivos de trabajo
– Art. 8: Orden público, alcance y nulidad
– De la capacitación y formación profesional:
  • Dar derecho a capacitación de los trabajadores, a través de actividades específicas y programas de capacitación.
Del tambero asociado:
  • Dar calificación y certificación al personal en las tareas desempeñadas cuando cesa la relación laboral.
– Tener conocimiento y acatar las normas que presenta la ley como empleador, así como estar sujeto a las sanciones de la misma.
-Tendrá a su cargo las tareas necesarias para la explotación.
Del trabajador:
-Responsable del cuidado de los bienes de la explotación. – Tener conocimientos de sus derechos y obligaciones como sujeto activo de la presente Ley.
– Cumplir con sus obligaciones como trabajador.
-Observar las normas de higiene en las instalaciones del tambo, implementos de ordeñe y animales.
Se recomienda: código de convivencia, buenas prácticas, o normas de cumplimiento.
– Aceptar las nuevas técnicas racionales de la explotación que se incorporen a la empresa. Tener en cuenta normas de higiene y salubridad en el trabajo y ropa de trabajo.
– Autónomo y responsable por las obligaciones de la legislación laboral, previsional, fiscal y de seguridad social por los miembros de su grupo familiar y sus dependientes.
– Para incorporar personal que estará afectado a la explotación y a su cargo, deberá prestar conformidad el empresario titular.
Obligaciones comunes – Ambas partes están obligadas a prestar diligencia en el desarrollo de la explotación. – Los sujetos de esta ley no comparten actividades comunes. Cada uno cumple con sus obligaciones y hace valer sus derechos.
– Ambas partes serán solidariamente responsables del cumplimiento de las normas de sobre sanidad animal.
Retribución al trabajo El tambero asociado percibirá la participación (% de la producción) que le corresponda, de acuerdo al modo, forma y oportunidad que hayan convenido entre las partes. – La remuneración mínima no debe ser menor al salario mínimo vital y móvil vigente.
Será pago mediante transferencia o cheque. – El salario será fijado por tiempo o rendimiento del trabajo e integrarse con premios en cualquiera de sus modalidades correspondiendo abonar el sueldo anual complementario.
Deberá el tambero asociado estar inscripto y presentar facturas mensuales o las que se hayan dispuesto, a los fines de percibir el monto fijado. – El periodo de pago puede realizarse:
– Al vencimiento de cada mes calendario
– Al trabajador remunerado a jornal o por hora, semana o quincena
– Al trabajador remunerado por rendimiento de trabajo cada semana o quincena (conocido comúnmente como avances)
– Lugar de pago: Mediante depósitos en entidades bancarias a nombre del trabajador. El trabajador puede exigir su pago en efectivo.
– Se exige al empleador el pago de bonificación por Antigüedad.
– Tener en cuenta las escalas salariales fijadas para la actividad.
Disposiciones en materia previsional, fiscal y laboral Se considerará a los sujetos del contrato como titulares de explotaciones independientes. Tanto el empresario-titular como el tambero-asociado serán considerados exclusivamente como autónomos frente a la legislación previsional, laboral y fiscal a todos sus efectos. La presente Ley apunta a proveer de múltiples derechos en resguardo y beneficios de los trabajadores. De tales cuestiones tratan los distintos Títulos de esta Ley:
Tener en cuenta la falta de subordinación técnica, jurídica y económica de cada parte. – Título V: De la Retribución al trabajo agrario
Pactar indemnidades para supuestos reclamos futuros. – Capítulo I: De la remuneración y su pago (remuneraciones mínimas, formas de su determinación, períodos de pago, lugar de pago, prohibiciones de pago, bonificación por antigüedad)
– Capitulo II: Prohibición de retenciones por mercaderías.
– Título VI: De la Jornada de Trabajo y el Descanso semanal
– Capítulo I: De la jornada (Determinación y límites, jornada nocturna o mixta, Horas extraordinarias y su límite)
– Capítulo II: Del descanso semanal (condiciones establecidas, prohibiciones)
– Título VII: De la seguridad y los Riesgos en el Trabajo
– Higiene y seguridad
– Elementos de seguridad
– Limpieza de ropa de trabajo, obligaciones del trabajador.
– Envases de sustancias tóxicas, almacenamiento
– Condiciones
  • Título VIII: De las Licencias
– Aplicación de la Ley 20.744 y sus modificaciones.
– Licencias especiales (maternidad, paternidad)
– De los accidentes y de las enfermedades inculpables.
– Título XII: Del régimen de Seguridad Social
– Beneficio jubilatorio
– Computo de los años de servicio
– Contribución patronal
– Reducción de aportes patronales
– Acreditación de servicios rurales
– Título XIII: De los órganos tripartitos del régimen de trabajo agrario
– Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA)
– Comisiones asesoras regionales (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; sector empleador, sector trabajador)
– Título XIV: De la Autoridad de aplicación y otras disposiciones
– Se crea el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Donde deben inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores agrarios. Ver Art. 106 de la presente Ley.
Vigencia de Ley oct-99 dic-11

[1] Ver Disposiciones y modificaciones de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Obligaciones laborales, previsionales, fiscales y de seguridad social

Para visualizar las diferentes obligaciones que corresponde asumir por parte de cada figura en el marco de las dos leyes en estudio, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Cuadro 2. Obligaciones que le corresponde asumir a cada figura.

Obligaciones TAMBERO ASOCIADO TRABAJADOR AGRARIO
Cobertura Social A su cargo (100%) 3% de su retribución
Aportes Jubilatorios A su cargo (100%) 6% de su retribución
Licencias No corresponde / es independiente – Vacaciones
– Descansos
– Maternidad / Paternidad
– Motivos personales
Vivienda Otorgada por empresario-titular Otorgada por empleador
Transporte A su cargo A cargo del empleador
ART Obligatoria y a su cargo (100%) Obligatorio y a cargo del empleador
Retribución al trabajo 9-15% de la producción mensual según las zonas y tamaños del tambo. También se plantean escalas para algunos supuestos a partir de un mínimo. Sueldo según:
– Mínimo establecido
– Categoría (relativo al tipo de trabajo)
– Antigüedad
– Estudios / cursos / capacitación
– Asignaciones familiares (si corresponde)

2 ART: Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Luego de esta comparación, no se pretende calificar a las leyes sino más bien intentar ubicar el proyecto productivo real, acorde a la normativa y facultades vigentes y a efectos de contar con un adecuado régimen de aplicación hacia los derechos y obligaciones para con el Factor Humano que se involucra en los procesos.

Las situaciones que pueden darse son infinitas debido al contexto productivo, económico y social que atraviese cada establecimiento; por ello, la mejor sugerencia es contar con un equipo interdisciplinario de profesionales (contadores, abogados, veterinarios,  ingenieros agrónomos, etc.) que puedan colaborar con la mejor opción acorde.

 

Bibliografía y links de interés

http://www.uatre.org.ar/resoluciones.aspx

https://monotributo.afip.gob.ar/Public/landing-monotributo.aspx

http://www.afip.gob.ar/IVA/

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/192152/norma.htm

http://www.trabajo.gob.ar/downloads/agrario/decreto_301-2013.pdf

https://es.scribd.com/document/362504616/RESOLUCION-83-2017-CNTA-Escala-salarial-2017-2018-Trabajadores-Rurales

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